G&M Consultores Jurídicos
10 may 2022

Por, Wilson E. García Valderrama.

La factura es un título de contenido crediticio y al cumplir los requisitos establecidos en la legislación comercial tiene el alcance de título valor, permitiendo su circulación y negociación, incluso, presta mérito ejecutivo para reclamar judicialmente su pago. Ahora, estas características también se reúnen en la Facturación Electrónica, solo que los requisitos se cumplen a través de procedimientos de generación, validación y aceptación electrónica. En este artículo explicaremos los requisitos de la factura como título valor de cara a esas características propias de la factura electrónica.

 

El artículo 619 del Código de Comercio define que los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. De manera que, el título valor reúne una condición formal o solemne, ya que su contenido debe reposar en un documento que establezca el derecho. Ese documento que contiene el titulo valor no solo es de carácter físico, como tradicionalmente se ha entendido, sino que también puede ser electrónico, ya que éste también cumple con una finalidad representativa o informativa propia de los documentos en general.

 

El título valor incorpora un derecho literal, solo legitima aquellos derechos y obligaciones que derivan únicamente del documento y; por otro lado, ese derecho es autónomo ya que no necesita de otro derecho para existir ni obligación diferente al contenido del documento, eso quiere decir que el titular o tenedor del título, según sea el caso, puede reclamar ese derecho sin tener que acudir a los tenedores o titulares anteriores. Esto es así, porque ningún tenedor del título sustituye la posición jurídica del tenedor anterior, el derecho que incorpora el título es autónomo.

 

Ahora, para que toda factura cumpla con la condición de título valor, es necesario la concurrencia de unos requisitos especiales además de sus requisitos formales. Empecemos por mencionar el artículo 772 del Código de Comercio que establece “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio (…)” luego, el inciso tercero de este artículo indica que junto a la factura original se expedirán dos copias y será la factura original firmada por el emisor la que constituirá título valor negociable. Por su parte, el artículo 774 del Código de Comercio, establece que requisitos de forma debe reunir la factura como la fecha de vencimiento, de recibo, quien la recibe y su constancia en original, agregando con esos requisitos los establecido para cumplir con la condición de título valor (art.621 C.Co. 1. Mencionar del derecho que se incorpora en el título; y 2. La firma de quién lo crea). Todo esto, obedeciendo también el Estatuto Tributario (art.617 E.T).

 

Por su parte, la Factura Electrónica contiene características especiales de generación, validación y aceptación, haciéndola más práctica y fácil para cumplir con las características de titulo valor. Las facturas electrónicas solo pueden generadas a través de facturadores o por proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN. Cada factura electrónica genera una Código único de facturación electrónica (CUFE) o Código Único de Documento Electrónico (CUDE). Es un código de 40 caracteres que refleja todo un lenguaje de marcado extensible en un formato XML, donde se reflejan todos los elementos de la factura (fechas, valores, concepto de la factura, emisor, destinatario e, incluso la firma electrónica se encuentra incorporada en este documento). Resulta, que dicho documento es precisamente la factura electrónica y es enviada automáticamente a softwares de la DIAN que la validan inmediatamente y es enviada al correo electrónico del destinatario u obligado a pagar la factura. Al cabo de 3 días al envío de la factura, si la misma no es rechazada o aceptada, la misma registrará con estado aceptación tácita que establece el código de comercio, cumpliendo así con los elementos de un título valor e incluso prestará merito para ejercer acción ejecutiva y reclamar su pago.

 

Vale aclarar que la Factura Electrónica ha tenido un tratamiento nutrido y su reglamentación ha cambiado ampliamente. A pesar de los cambios en la normatividad, como sucedió con la ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” que creó el Registro de la Facturas Electrónicas administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT-, con el propósito de llevar el registro de la información, trazabilidad y control de la facturación electrónica en el país, con la expedición de un manual de funcionamiento del administrador del Registro de Facturas Electrónicas -REFEL- (Resolución 2215 de 2017), solo que este registro nunca se implementó, generando incertidumbre sobre cómo negociar las facturas electrónicas y cómo se manejaría su circulación. Luego, en el año 2018 se profirió la ley 1943 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.” Modificando las disposiciones del Estatuto Tributario relativas a la facturación electrónica y la obligación validación previa por la DIAN. Esta ley fue declarada inexequible por la corte constitucional la Corte Constitucional en sentencia C-481 de 20192 por vicio procedimental en la publicidad y consecutividad de los debates en el congreso para aprobar la ley (La inexequibilidad de esta norma de defirió hasta el 1 de enero de 2020).

 

Luego, la ley 2010 de 2019 modificó las disposiciones del Estatuto Tributario relativas a la facturación electrónica y validación por la DIAN, así como también consagró el deber de la DIAN de reglamentar la factura electrónica para su expedición, mecanismos técnicos y tecnológicos de generación, numeración, validación, etc. También dispuso que la plataforma de factura electrónica de la DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitir su consulta y trazabilidad.

 

Bajo esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1154 de 2020, el cual tiene por objeto reglamentar la circulación electrónica de la factura electrónica como título valor (modifica las disposiciones relativas a la facturación electrónica contenidas en el Decreto 1074 de 2015). Es en ese marco que, la DIAN expide la resolución número 000042 del 05 de mayo 2020 donde estableció el Registro de la Factura Electrónica de Venta Considerada Título Valor -RADIAN-, siendo este el sistema de circulación de la facturación electrónica cómo título valor, este sistema aún no ha entrado en completo funcionamiento, lo cual ha impedido la negociación de las facturas, pero no impide que la factura electrónica constituya título valor una vez cumplido los requisitos del Código de Comercio, Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y Decreto 1154 de 2020.

 

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