G&M Consultores Jurídicos
15 Junio 2023
Por. Laura Rodríguez D.

¿Cómo saber si mi empresa se encuentra obligada al RUB y como lo realizo? ¿Qué es el RUB?

Foto gratuita personas de tiro medio trabajando juntasRegistro Único de Beneficiarios Finales -RUB– es un concepto nuevo creado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y reglamentado a través de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre del 2021 como herramienta de contribución en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.[1]  

En este registro se suministra información de manera virtual por medio de sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el Formato 2687 el cual está destinado para el “Reporte de Beneficiarios Finales” y a través del Formato 2688 correspondiente a “Carga Beneficiarios Finales”.

No obstante, la información registrada no va a ser de uso exclusivo de la DIAN pues no se va a usar únicamente para materia de control fiscal, por el contrario, el RUB será también una herramienta para entidades publicas como Superintendencias, Contralorías, Fiscalía.

 

¿Quiénes son los beneficiarios finales?

Siempre se hace referencia a personas naturales como lo define el Articulo 631-5 del Estatuto Tributario:

“(…) Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. (…)”

Por lo anterior, para identificar quien es el sujeto determinado como beneficiario final dependerá de si son beneficiarios de una persona jurídica con o sin personería jurídica de la siguiente manera:

“(…) a) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:

  1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

  2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

  3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

  4. b) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

  5. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

  6. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

  7. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

  8. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y

  9. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.(…)

¿Quiénes se encuentran obligados al Registro Único de Beneficiarios Finales?

De acuerdo con el Oficio No. 342 [902341] del 23 de marzo de 2022 la Dian señalo[2]:

“(..) el artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 dispone que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, entre otras, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario. (…)”

En ese sentido, el registro implementado por parte de la DIAN está dirigido para que tanto personas jurídicas como estructuras sin personería jurídica o similares informen los detalles de sus beneficiarios finales de las actividades económicas.[3]

Adicionalmente se especifican como obligadas las siguientes entidades:

  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
  2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
  3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

Por lo tanto, estos obligados deben actualizar su RUT-Registro Único Tributario con la Responsabilidad número 55 en la casilla 53, para ser identificados como responsables del RUB.

¿Quiénes NO ESTAN obligados al RUB?

Aunque en principio, pareciere que todas las empresas se encuentran obligadas al RUB, la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 en su artículo número 5° determino como exentos del registro las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100% de su participación sea pública).
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internaciones acreditados por el Gobierno Nacional.

¿Qué información se debe registrar?

De acuerdo con el Articulo 8 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 se deben reportar los siguientes datos de cada beneficiario final:

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultado o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

Finalmente, Las entidades sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información registrada en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ ante cualquier modificación de lo informado, lo cual deberá hacerse electrónicamente, por medio del sistema informático de la DIAN, en el mes siguiente al hecho que ocasiona el cambio de datos.[4]

[1] https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Abece-Registro-Beneficiarios-Finales-RUB.pdf

[2] https://www.ochgroup.co/quienes-estan-obligados-a-inscribirse-en-el-registro-unico-de-beneficiarios-finales-rub/

[3] https://www.eltiempo.com/contenido-comercial/conozca-todo-sobre-el-registro-unico-de-beneficiarios-finales-rub-673938

[4] https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Abece-Registro-Beneficiarios-Finales-RUB.pdf

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