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14 marzo 2023

Por. Leidy A. Valderrama C.

En Colombia la jornada laboral de trabajo se encuentra regulada en el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual anteriormente consideraba que ésta sería de 48 horas semanales y 8 horas diarias como máximo, además se establecían algunas excepciones y jornadas especiales, coincidiendo con lo estipulado en los Convenios 001 de 1919 y 030 de 1930 de la OIT (ambos instrumentos internacionales ratificados por Colombia e incorporados en el ordenamiento interno).

 

Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, se estableció modificar gradualmente la jornada a 42 horas semanales que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador de 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo algunas excepciones existentes.

 

Precisamente, para el 15 de julio de este año 2023 se realizará la primera reducción de una hora, pasando de 48 horas a 47 horas semanales de trabajo. La segunda hora se reducirá después de transcurridos 3 años de la vigencia de la citada ley, es decir, en 2024 pasaría de 47 horas a 46 horas semanales y; Por último, después de transcurridos 4 años de vigencia de la ley, se reducirían se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a 42 horas semanales para el año 2026.

 

En efecto, tras este acontecimiento son muchas las opiniones y preguntas que surgen ¿Será rentable para las empresas aplicar esta medida? ¿Cómo deben implementar esta reducción a la jornada laboral las empresas? y ¿Qué implicaciones tendrá para el trabajador?

 

Como empresa, debes tener en cuenta que con la entrada en vigencia de esta Ley también se exonera al empleador en  algunos aspectos, tal es el caso de las actividades recreativas, ya que las empresas que tenían más de 50 trabajadores con la jornada laboral de 48 horas semanales, debían destinar 2 horas para actividades de capacitación y/o recreación. También, se elimina la obligación por parte del empleador de dar un día de la familia semestral.

 

Respecto a las horas extra, estipulado en el Artículo 159 del Código Sustantivo de Trabajo, no habrá ningún cambio hasta el año 2026, pero frente a la distribución de las horas laborales es importante recordar que la norma da libertad de elección a empleadores y trabajadores para distribuir sus horas semanales, presentando diferentes situaciones.

 

Ahora bien, para el trabajador la aplicación de esta Ley resulta bastante beneficiosa, la razón es que con esta medida se garantiza que no habrá reducción de salario o pérdida de los beneficios que posea el trabajador, tales como primas, bonos o vacaciones, entre otros, puesto que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 2101 de 2021, aunque los trabajadores trabajen menos horas estos deberán continuar devengando el mismo salario.

 

Esta reducción paulatina en la jornada laboral es un mecanismo que busca proteger al trabajador, intenta garantizar su seguridad económica, desarrollo personal, mejoramiento de las relaciones familiares e  incremento significativo en su productividad.

 

A su vez, esta reducción garantiza el derecho al descanso que constituye un derecho fundamental de todo trabajador para que éste cese sus actividades durante un tiempo determinado y, de esta manera, recupere su energía, haciendo que exista un mayor beneficio a la hora de regresar a realizar sus actividades, logrando entonces un equilibrio entre la vida personal y laboral.

 

Frente a esto último, la Corte Constitucional se ha pronunciado diciendo que, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, uno de los principios mínimos fundamentales del trabajo es la protección del “descanso necesario”, por lo que la imposición de jornadas excesivas o que supongan la permanente disponibilidad del empleado son asuntos contrarios a sus garantías superiores.

 

La misma Corporación también ha hecho alusión a que, la implementación de una jornada de trabajo excesiva, indefinida e ininterrumpida, sin períodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador cercenando su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, además de causar un daño  a su familia, por lo que resulta contraria a nuestro ordenamiento.

 

Por otra parte, se ha referido al derecho de desconexión laboral señalando que, en la actualidad, existe la ley 2191 de 2022 también denominada “Ley de Desconexión Laboral” cuyo objeto es crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales cualquiera sea su modalidad, con el fin de garantizar que el empleador no transgreda los límites entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador.

 

Para Colombia la implementación de una jornada laboral más corta resulta bastante beneficiosa, dado que la preocupación por el descanso del trabajador prima, brindándole bienestar y balance en su vida laboral – personal y consecuentemente generando mayores resultados en su labor, oficio o profesión, recordando que este es el pilar de la productividad y eficiencia de las empresas.

 

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