13 Junio 2023
Por. Laura Rodríguez .
¿Qué son las MIPYMES? ¿Cuándo la empresa se considera MIPYMES en Colombia? ¿Existen ayudas económicas y financieras?
Las MIPYMES son el motor impulsor de la economía colombiana y representan un pilar fundamental para el progreso social. Su definición y clasificación se basan en parámetros establecidos por la legislación, y el gobierno ha implementado medidas de apoyo para potenciar su desarrollo.
Las MIPYMES son aquellas empresas que no cuentan con grandes capitales de trabajo, producción o financieros, en contraste con las grandes potencias empresariales hacen referencia a las micro, pequeñas y medianas empresas de un país que, a pesar de su facturación leve son consideradas las principales impulsadoras de la economía de la nación, al ser tan abundante su existencia son las que más podrían llegar a generar empleo.
Aunque el origen de las MIPYMES proviene de la Unión Europea como respuesta a los problemas económicos que enfrentaba el continente, se convierten en una solución rápida siendo unidades económicas pequeñas y de constitución relativamente sencilla. En el caso de Colombia, para el 2019 las MIPYMES representaban más de 90% del sector productivo nacional y generaban el 80% del empleo, por medio de las cuales se genera el aprovechamiento productivo de pequeños capitales, en especial de la agricultura y minería colombiana, así como de economías industriales, comerciales o de servicios.
En ese sentido, solo hasta el año 2000 que fueron creadas en Colombia por medio de Ley 590 para el fomento de su desarrollo con el objetivo principal de estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el incentivo de la permanente creación y funcionamiento de las mismas.
¿Qué parámetros existen para considerar que una Empresa es una MIPYMES?
Para poder identificar cuando una empresa es considerada como MIPYMES, la Ley 590 de 2000 Reglamentado por el art. 1, Decreto Nacional 957 de 2019 determina los siguientes parámetros de clasificación según los sectores económicos:
- Para el sector manufacturero:
– Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT).
– Pequeña empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT).
– Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1.736.565 UVT).
- Para el sector servicios:
– Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT).
– Pequeña empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT).
– Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT).
- Para el sector de comercio:
– Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT).
– Pequeña empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT).
– Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2’160.692 UVT).
¿Qué beneficios tienen las MIPYMES después de la Pandemia?
Ahora bien, las MIPYMES son las mayores afectadas con la emergencia sanitaria a nivel mundial, al igual que todas las nuevas empresas creadas como tales, pues esto no es solo causa del aislamiento obligatorio y otras medidas que a nivel competitivo con grandes industrias son impedimentos ya sea para continuar o iniciar con su producción normal. Es evidente que este tipo empresarial se vea perjudicado en mayor medida porque no cuenta con el capital para digitalizar su negocio o no ha encontrado la oportunidad de aprovechar las herramientas digitales para seguir obteniendo ingresos.
Por lo tanto, el gobierno ha venido implementando varios programas de ayuda enfocados a la producción de las MIPYMES a nivel nacional, como las que se ofrecen por parte del Fondo Nacional de Garantías (FNG):
- Unidos por Colombia: hace referencia a líneas de crédito sin costo de comisión en el primer año, aplazamiento de pagos de la comisión por la anualidad, aplazamiento del plazo para el pago de la comisión por reestructuraciones y alivio de prórrogas para alivianar las cargas financieras de las pymes. Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que se agote su cupo.
Las líneas de crédito son: Capital de Trabajo e Inversión con coberturas del 80 % para micro y pequeñas empresas, y del 70 % para medianas empresas; Microfinanzas, con coberturas del 75 % para microempresarios formales y del 60 % para informales; Trabajadores Independientes, con una cobertura del 70 %, y la línea de Gran Empresa, con cobertura del 50 %. Para la línea de Microfinanzas se permite la posibilidad de aquellos créditos tengan un plazo de hasta 60 meses, lo que representa un aumento significativo con respecto al plazo máximo anterior, que era 36 meses. De esta forma, el Fondo Nacional de Garantías (FNG) contribuye al alivio de las finanzas y a la recuperación de estas empresas.”
- Colombia Responde para Todos: está liderada por Bancóldex y el Gobierno, tratándose de una línea de créditos que beneficia a todos los sectores empresariales del país que cuentan con el respaldo del Fondo Nacional de Garantías para las MIPYMES. Uno de los grandes beneficios de estos créditos está en la disminución de un 2% de la tasa de interés, ofrecida normalmente en el mercado.
“Las entidades financieras podrán acceder a estos recursos, a través del mecanismo de crédito directo, únicamente para financiar a microempresas, financiando hasta diez millones de pesos por empresa (COP 10.000.000), hasta 2 años de plazo, con hasta 3 meses de gracia, solo para créditos desembolsados a partir de la fecha de publicación de la presente línea, con una reducción mínima en la tasa de interés cobrada al microempresario del cinco por ciento (5%) frente a las tasas establecidas por la entidad de acuerdo al segmento y el plazo del crédito”.
En conclusión, el sector económico y financiero ha sido de los mayores afectados por la emergencia sanitaria COVID-19, razón por la cual se reconoce la importancia de prestar ayudas a las MIPYMES como forma de solución y alivio a la crisis mundial como sucedió desde el origen de las mismas. Por eso se recomienda a todos los emprendedores y aquellas MIPYMES ya organizadas con antelación, a revisar y hacer uso de las ofertas planteadas por el gobierno como una herramienta de continuidad empresarial, resaltando la influencia de las MIPYMES en el mercado colombiano.
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