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26 agost 2022

Por, Wilson E. García Valderrama.

En esencia, el pacto arbitral y la cláusula compromisoria tienen el mismo propósito, consistente en resolver las controversias ante un Tribunal de Arbitramento, solo se trata de una relación de genero – especie, donde el pacto arbitral es el género y la cláusula compromisoria la especie, ya que el Pacto Arbitral puede consistir tanto en compromiso autónomo de las partes diferente al contrato original o en una cláusula compromisoria sujeta a un contrato.

La ley 1563 de 2012 que reglamenta el arbitraje en Colombia, define el pacto arbitral como “un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas (…) El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.” Por su parte, la cláusula compromisoria es definida así “La cláusula compromisoria, podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él”. Ambas figuras tienen el mismo propósito, las partes de antemano deciden no acudir al sistema judicial, sino que, por el contrario, pactan acudir a un tribunal compuesto por árbitros elegidos por ellos o, si no hay cuerdo en su elección, los árbitros son elegidos por el mismo centro de arbitramento.

Es importante tener en cuenta que, el arbitraje se encuentra definido por la ley 1563 de 2012 como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en los siguientes términos: “El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”.  Bajo esta misma línea, la Corte Constitucional (Sent. T-511 de 2011) define el arbitraje: “(….) un mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos en virtud del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible acuerdan delegar su solución a particulares, quienes quedan transitoriamente investidos de la facultad de administrar justicia y cuya decisión es obligatoria, definitiva y tiene efectos de cosa juzgada”.

En efecto, se trata de acudir a particulares especializados para solucionar las diferencias, en vez de llevar el asunto ante un juez de la república. Aquí un de las características de acudir a esta figura es el deber de las partes de asumir el pago de honorarios de los árbitros y gastos del centro de arbitraje.

Aquí, puede derivarse una de las grandes diferencias de solucionar las controversias por vía judicial y por arbitraje, ya que el primero es gratuito mientras que el segundo comprende pago de honorarios. Pero, a su vez, cabe destacar que en la práctica los procesos arbitrales tienden a solucionar las diferencias con mayor celeridad que un proceso judicial. Sin embargo, tanto el laudo arbitral que profiere un tribunal de arbitramento como la sentencia que profiere un juez de la república, resuelven la controversia de manera definitiva y de adquieren el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, regresando al pacto y cláusula arbitrales es importante resaltar las siguientes características:

    • Este pacto implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

 

    • La parte podrán indicar en el pacto o cláusula, la naturaleza del laudo (ad hoc
      -cuando el arbitraje es conducido directamente por los árbitros- o; institucional -cuando el arbitraje es administrado por un centro de arbitraje- Si las partes no se ponen de acuerdo o guardan silencio, las diferencias se resolverán en arbitraje institucional)

 

    • En proceso judicial se podrá proponer la excepción de existencia de pacto arbitral, para que las diferencias se resuelvan en arbitraje. Aquí, es importante tener en cuenta que, si la contraparte no desmiente esta afirmación o guarda silencio, se entiende probada la existencia del pacto arbitral.

 

    • La cláusula compromisoria o pacto arbitral conservará todos sus efectos, aun cuando se discuta la inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato en el cual se estableció este pacto. De manera que las partes deberán acudir a arbitramento.

 

    • La cesión del contrato comprende también la cesión del pacto arbitral o cláusula compromisorio.

 

    • En los contratos laborales que estipulen un pacto o cláusula arbitral, no son obligatorios para el trabajador, de manera que éste podrá acudir libremente ante un juez o centro de arbitraje. (Esto, es así porque el Estado Colombiano reconoce que las relaciones laborales son desiguales, regidas por la subordinación y desequilibradas desde el punto de la negociación. El contrato de trabajo es por esencia desigual, donde la capacidad de negociación del trabajador o aspirante es casi nula. Sent. C-875 de 2005)

 

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