G&M Consultores Jurídicos
10 sept 2022

Por, Wilson E. García Valderrama.

 

Una de las inquietudes más grandes de muchos empresarios y personas que contratan con el Estado, es saber qué pasa cuando ejecutan actividades a favor de Entidades Públicas sin contrato o, cuando existiendo un contrato previo estas actividades, obras o servicios desbordan lo inicialmente acordado. Conocer esto es importante porque a partir de allí se analiza si es posible reclamar el pago de esos servicios, actividades u obras.

 

Desde ya, debes saber que a este fenómeno se la ha denominado la Tesis de hechos cumplidos (CE, Sala Plena. SU del 19 nov 2012 Rad.2000-03075-01 /24897/) El Consejo de Estado ha negado la posibilidad de reclamar el pago de las actividades ejecutadas sin contrato previo o si se excede lo contratado. A primera vista, es claro que aquellos empresarios y personas que ejecutan servicios, obras y actividades sin contrato o sin autorización para ejecutar más allá de lo inicialmente estipulado, no podrán solicitar ni reclamar su pago. Sin embargo, la misma jurisprudencia (CE, SCA, Sent. 7 diciembre de 2016, rad. 2000-10277-01 /37492/) ha establecido que la Tesis de Hechos cumplidos no es absoluta ya que existen excepciones muy puntuales que permiten reclamar el pago de aquello servicios o actividades sin Contrato.

 

Para entender mejor la tesis sobre los hechos cumplidos desarrollada por el Consejo de Estado y sus excepciones, vale explicar que la postura inicial era muy diferente a la actual. Antes del año 2006 se decía que era procedente el reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa, en los casos donde un particular realiza prestaciones a favor de la administración pública sin la existencia de un contrato o ante la ausencia de fundamento contractual, en estos eventos era permitido realizar el pago de las prestaciones realizadas por el particular.

Hoy en día, dicha postura perdió vigencia y se considera improcedente avalar situaciones de ejecución sin fundamento contractual, ya que las normas en contratación estatal son vinculantes, bajo ninguna consideración un particular o entidad puede alegar desconocimiento de la norma para ejecutar sin contrato un servicio o trabajo. El enriquecimiento sin causa de la entidad no puede ser alegado para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal que los justifique. (CE, Sala Plena, Sent. 19 noviembre de 2012, rad. 2000-03075-01(24897))

Ahora bien, de manera excepcional y por motivo de interés público es posible ejercer acción de reparación directa para reclamar el pago por actividades ejecutadas sin fundamento contractual que hubiese enriquecido sin justa causa a la Entidad (CE, SCA, Sent. 7 diciembre de 2016, rad. 2000-10277-01(37492)). A saber, las excepciones para reclamar el pago son:

 

  • “Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso que, fue exclusivamente la Entidad Pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo”

 

  • “En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.”

 

  • “En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993”

 

Así las cosas, antes de ejecutar actividades a favor de Entidades Públicas sin contrato previo corres el riesgo de que los gastos en los que incurres no sean reembolsados por el Estado, el desconocimiento de la ley y formalidades de la contratación estatal no es excusa para ejecutar sin contrato debidamente formalizado. Lo mismo sucede si se ejecutan obras o actividades adicionales a las contratadas, al igual que le primer caso, las mayores cantidades o condiciones extras no previstas inicialmente en el contrato y no autorizadas.

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