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23 Noviembre de 2023

¿La Asamblea de Accionistas se puede hacer Virtualmente?

Foto gratuita trabajador de oficina que usa una videoconferencia para reunirse con gente de negocios en una cámara web, hablando con colegas en una videoconferencia remota. tener una conversación por internet en una llamada de teleconferencia.Las Asambleas de accionistas o juntas de socios son reuniones importantes donde los miembros revisan la situación financiera de la empresa, evalúan los estados financieros del último año, eligen a los administradores, distribuyen ganancias y toman decisiones sobre asuntos relacionados con la empresa. (artículo 422 del Código de Comercio –Co–). Estas reuniones deben llevarse a cabo al menos una vez al año, según lo establecido en los estatutos o reglamento interno. Si no se ha fijado una fecha específica, deben realizarse dentro de los tres meses siguientes al final de cada ejercicio. En el caso de sociedades comerciales, si el ejercicio coincide con el año calendario, la reunión debe celebrarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El Código de Comercio establece claramente las pautas para las reuniones de accionistas en una empresa. En primer lugar, se señala que las asambleas ordinarias deben llevarse a cabo en los primeros tres meses del año, según lo establecido en los estatutos, y en caso de no ser citadas, los accionistas están obligados a reunirse de pleno derecho el 1 de abril a las 10:00 a. m.

Asimismo, se destaca la posibilidad de convocar reuniones extraordinarias en cualquier momento del año, siempre que sean anunciadas con anticipación y de acuerdo con los estatutos de la compañía. La convocatoria a estas reuniones puede ser realizada por el Presidente, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o el Superintendente, con la participación activa de los accionistas, quienes pueden solicitarla cuando consideren necesario.

La importancia de estas asambleas radica en su papel crucial para mantener informados a los propietarios sobre la situación real de la empresa, sus resultados operativos, financieros, comerciales y estratégicos. Funcionando como los "jefes supremos" de la compañía, la Asamblea General de Accionistas actúa como un órgano de seguimiento y control sobre la gestión de la junta directiva. Estas reuniones no solo permiten a los dueños ejercer sus derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, sino que también fomentan relaciones societarias sólidas, una comunicación abierta y fluida, contribuyendo así al buen desempeño de los accionistas en el cumplimiento de sus responsabilidades, sin exceder las atribuciones que les corresponden. En resumen, las asambleas anuales se revelan como un espacio fundamental para la toma de decisiones y el análisis de alternativas que garanticen la sostenibilidad de la empresa.

En el dinámico mundo empresarial actual, la realización de reuniones virtuales ha ganado relevancia, y la Asamblea de Accionistas no escapa a esta tendencia. Veamos cómo estas reuniones no presenciales pueden llevarse a cabo de manera eficiente y en conformidad con las normativas legales y estatutarias.

Tipos de Reuniones del Máximo Órgano Social

Antes de profundizar en las reuniones virtuales, es esencial comprender los tipos de encuentros del máximo órgano social. Desde las reuniones ordinarias, que deben llevarse a cabo anualmente, hasta las reuniones universales, en las que la totalidad de los asociados se reúnen sin necesidad de convocatoria. Este contexto establece el marco legal para las asambleas de accionistas.

Reuniones no Presenciales - Aspectos Legales:

En tiempos modernos, las reuniones virtuales o no presenciales se han vuelto comunes. Estas reuniones se definen como aquellas en las que los participantes se comunican mediante medios tecnológicos, y son consideradas mixtas cuando algunos miembros están presentes físicamente. La legalidad de estas reuniones se rige por el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto anti-trámites 019 de 2012.

El 13 de marzo de 2020, se promulgó el Decreto 398, una medida significativa que complementa el Decreto 1074 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo en Colombia. Este decreto tiene como objetivo principal regular parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, centrado en el desarrollo de reuniones no presenciales para juntas de socios, asambleas generales de accionistas y juntas directivas. Esta normativa responde a la necesidad de adaptarse a los cambios en las dinámicas empresariales y aprovechar las tecnologías de la información, facilitando la realización de estas reuniones de manera virtual. Además de abordar esta temática clave, el Decreto 398 de 2020 también incorpora otras disposiciones relevantes para fortalecer el marco regulatorio en el sector.

Es fundamental tener en cuenta que, para llevar a cabo reuniones no presenciales válidamente, se deben respetar las disposiciones legales y estatutarias relacionadas con convocatoria, quórum y mayorías, así como las reglas específicas para este tipo de encuentros.

Recomendaciones Prácticas:

Para garantizar la eficiencia y la validez de las reuniones virtuales, se proponen algunas recomendaciones prácticas. En primer lugar, el uso de medios tecnológicos confiables y una conexión estable son imperativos. Además, se debe asegurar un método que permita la participación, incluyendo la expresión de la palabra y el ejercicio del voto.

La confidencialidad de los asuntos y documentos de la empresa debe ser prioritaria, y se deben tomar medidas para garantizar la protección de datos durante la reunión y cualquier eventual grabación. Se sugiere que solo participen los interesados e invitados para mantener la eficacia de las deliberaciones.

Incorporación en Estatutos Sociales:

Mirando hacia el futuro, se destaca la importancia de incorporar regulaciones específicas para reuniones virtuales o mixtas en los estatutos sociales. Esto no solo evita posibles causales de invalidez de decisiones, sino que también previene incumplimientos de regulaciones obsoletas.

En conclusión, la realización de Asambleas de Accionistas de manera virtual es factible y se ajusta a la dinámica empresarial actual. Cumplir con las normativas legales y estatutarias, junto con la implementación de prácticas eficientes, asegura el éxito y la legalidad de estas reuniones, allanando el camino para la evolución continua en el mundo de los negocios.

 

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Referencias

https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/laura-carreno-caballero-518011/reuniones-no-presenciales-aspectos-legales-3187301

https://serviasambleas.com/asambleas-virtuales/#:~:text=Debemos%20comenzar%20por%20aclarar%20que,prohibici%C3%B3n%20para%20celebrar%20las%20presenciales.

https://actualicese.com/asambleas-y-juntas-de-socios/#:~:text=Son%20las%20reuniones%20del%20m%C3%A1ximo,y%2C%20en%20general%2C%20deliberar%20y