Por. Juan F. Rodríguez D.
¿Qué es el Despido Indirecto? ¿Qué se puede hacer?

Son varias las causas que pueden llevar a que un trabajador tome la decisión de renunciar, pero cuando éstas causas resultan imputables al empleador podemos hablar de la ficción jurídica de: “auto despido o despido indirecto”.
Cuando el empleador incurre en conductas tendientes a obtener la dimisión del trabajador, se convierte en el verdadero gestor del rompimiento del vínculo contractual, y en consecuencia se puede acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización correspondiente.
Previo adentrarnos en los presupuestos para su configuración, es menester realizar una distinción entre dos conceptos que se suelen confundir y en muchas ocasiones se le da el mismo tratamiento jurídico. Sin embargo, la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia Con Radicado SL1352 de 2020 se encargó de dilucidar, resolviendo el asunto de la siguiente manera:
“[…] los conceptos “renuncia inducida o sugerida” y el “despido indirecto o auto despido”, son totalmente independientes y con caracteres bien definidos. En el primero de los eventos señalados, la libre y espontánea voluntad del trabajador encaminada a obtener el rompimiento del vínculo contractual, a que debe obedecer toda renuncia, se encuentra viciada por actos externos, tales como la fuerza o el engaño. Actos que, como se ha dicho, cuando provienen del empleador lo constituyen en el único responsable de los perjuicios que la terminación contractual cause al trabajador, como verdadero promotor de ese rompimiento (sent. mayo 31 de 1960, G.J. PAG. 1125). No se requiere, en este caso, que a la terminación del contrato el trabajador manifieste los verdaderos motivos que lo inducen a renunciar; pero, en el eventual proceso sí tiene la carga de demostrar que su voluntad estuvo viciada al momento de romper el vínculo contractual por una cualquiera de estas conductas asumidas por el empleador.
En cambio, el auto despido o despido indirecto obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador…”
Ambos conceptos guardan relación, es el trabajador quien exterioriza la voluntad de finiquitar el vínculo contractual, pero en el primero de los casos, se entiende que la renuncia inducida es porque la voluntad del trabajador se encuentra viciada por actos externos como lo son la fuerza o el engaño. Contrario a lo que sucede con el despido indirecto, pues el trabajador si es consiente de querer dar por terminado el contrato laboral pero la iniciativa de hacerlo se encuentra enmarcada como una justa causa de terminación contemplada en la ley e imputable al empleador.
Para acceder a la indemnización que consagra el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo por despido injusto, se deberá cumplir con los siguientes presupuestos:
1. Incurrir en una de las causas de Terminación del Contrato por Justa Causa Por Parte del Trabajador señaladas en el literal b) del Artículo del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Como el despido indirecto es la renuncia motivada por parte del Trabajador por causas atribuibles al empleador, se trae a colación las causas justas determinadas en la Ley como lo pueden ser el sufrir engaño por parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo; actos de violencia, malos tratamientos o amenazas graves; actos que induzcan al empleado a cometer acto ilícito o contrario a sus convecciones políticas o religiosas; el incumplimiento sistemático del empleador sin razones válidas de las obligaciones convencionales y legales del empleador, etc. (Para mayor información véase los demás numerales del literal b) del artículo 62 del C.S.T.)
2. El trabajador debe manifestar en la renuncia la causa o el motivo de esa determinación.
El parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo señala que “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”. Bajo este entendido, es necesario recalcar que la renuncia debe indicar de forma clara y precisa las causas por las cuales se renuncia, pues no puede el trabajador posterior e inoportunamente alegar hechos diferentes a los ya invocados.
3. Carga de la Prueba del Trabajador
Tratándose de despido indirecto la carga de la prueba le corresponde al trabajador, pues deberá demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador, así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 35999 del 29 de Septiembre de 2009:
“Debe resaltarse que cuando es el trabajador el que da por terminado el contrato de trabajo invocando causas imputables al empleador le corresponde a aquel probar los hechos que fundamentan su decisión y que estos constituyen justa causa para poder tener derecho a la indemnización por despido, de manera que la carga de la prueba la tiene el demandante.”
4. Causalidad e Inmediatez: Término Prudencial y Razonable
El trabajador también debe demostrar que en efecto hay causalidad entre la justa causa que alega y la decisión de renunciar, en Sentencia No. 47375 del 27 de enero de 2016 de la misma Corte Suprema de Justicia se esgrimió al respecto que:
“(…) la decisión de finiquitar el vínculo contractual en esas condiciones debe realizarse dentro de un término prudencial, razonable, de suerte que no exista duda de que el motivo que se alega como originario del mismo, en realidad lo es; es decir, que se evidencie el nexo causal entre uno y otro, lo que lógicamente, no implica que el despido indirecto deba darse de manera inmediata o coetáneamente con el hecho generador del mismo.
No obstante, lo anterior, eventualmente pueden ocurrir situaciones en que resulte imposible cumplir con ese postulado de término razonable y, en tales eventos, le corresponderá, precisamente al trabajador, demostrar que dicha dilación no fue injustificada.”
Al margen de lo expuesto, para que se configure el despido indirecto y prospere la pretensión del trabajador, éste deberá de haber plasmado en la renuncia la causa de la terminación con justa causa atribuible al empleador, además comprobar esas conductas sistemáticas (carga de la prueba recae en el trabajador) a fin de que no quede duda que cuáles fueron las razones que dieron origen a la finalización del vínculo contractual y finalmente tener en cuenta que deberá realizarlo dentro de un término prudencial.
A su vez, el empleador puede excepcionar dentro del proceso alegando la inexistencia del despido indirecto, que la renuncia no obedece a una causa a él imputable, y ya dependiendo de la causal específica por la que se está pretendiendo el cumplimiento de los derechos laborales y consigo la correspondiente indemnización el empleador preparará su defensa. Por ejemplo, en el evento en que el trabajador alegue como causal el incumplimiento sistemático de las obligaciones legales y convencionales por parte del empleador, es posible que a éste le asistan razones válidas para el incumplimiento de esas obligaciones o que incluso no se catalogue el incumplimiento como sistemático o continuado en el tiempo.
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Referencias
- Sentencia Sl1352-2020. Corte Suprema de Justicia. P. Dolly Amparo Caguasango Villota. Recuperado de: https://cincodias.co/wp-content/uploads/2020/07/CSJ-SCL-EXP2020-N56004-SL1352_Sentencia_20200420.pdf
- Sentencia Nº 35999 del 29 de Septiembre de 2009. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral. M.P. Eduardo Adolfo López Villegas. Recuperado de: https://vlex.com.co/vid/552578010
- Sentencia Nº . 47375 del 27 de enero de 2016. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral. M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo. Recuperado de: https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/CSJ_SCL_SL2412_2016_2016.htm



