Por, Juan F. Rodríguez D.
Existen situaciones en las que un trabajador realiza las mismas actividades que otro sin recibir el mismo salario, lo cual a todas luces constituye un tratamiento discriminatorio que transgrede el principio en materia laboral reconocido como «a trabajo igual, salario igual».
Este principio, es el cimiento que permite acceder a una nivelación salarial por la vía judicial, pues salvaguarda a los trabajadores evitando tratos desiguales por parte del empleador, tal y como lo consagra los tres numerales que componen el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber:
“1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.”
En dicho orden, podemos extraer que su finalidad consiste en evitar las diferencias en materia salarial y establecer una presunción legal, señalando expresamente que se presumirá como injustificado el trato diferenciado hasta tanto el empleador no demuestre factores objetivos para hacerlo. Además, establece tres elementos que deberán concurrir para dar lugar a la nivelación salarial reduciéndose a igual cargo o posición, igual jornada e iguales condiciones de eficiencia.
Resulta oportuno acotar cuales factores objetivos son los que puede demostrar el empleador, punto que resulta controversial y a partir del desarrollo jurisprudencial se ha permitido en algunos casos una asignación salarial distinta cuando se debe a factores como la capacidad profesional, productividad, antigüedad o experiencia, pues la connotación de objetivo refiere en gran medida a que se encuentra fundamentado en razones lógicas.
En lo que respecta a la carga probatoria que reside en el trabajador, La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 17462-2014 ha precisado que le corresponde por aplicación del principio «a trabajo igual salario igual» demostrar el trato discriminatorio en materia retributiva, así como la existencia de otro trabajador que desempeña o desempeñó el mismo puesto o cargo con similares funciones y eficiencia.
Una vez se demuestre esto, la carga de la prueba se invierte, correspondiéndole ahora al empleador demostrar la razonabilidad del trato diferenciador, con los factores objetivos que ya mencionamos, validando el reconocimiento de una mejor remuneración al trabajador y discutiendo eso directamente ante los jueces laborales cuando lo que se está reclamando es la compensación económica (nivelación salarial).
No obstante lo anterior, existen casos diversos en los que se suprime el factor de comparación con otro trabajador, tal es el caso de cuando se pretende el reconocimiento de una asignación salarial superior, apartándose de cierta manera de lo consagrado en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo y al artículo 5 de la Ley 6 de 1995 en el caso de los trabajadores oficiales, y así mismo lo ha hecho saber la Honorable Corte Suprema de Justicia:
“(….) En ciertas entidades, especialmente en el sector público existen plantas de cargos, los cargos están concebidos con base en unas funciones específicas y la remuneración se genera por el cargo que se desempeña, con independencia de la eficiencia, productividad o antigüedad. En estos casos es dable que el trabajador a quien no se le paga la remuneración acorde con las funciones desempeñadas reclame el salario del cargo específico al que corresponden sus funciones, sin necesidad de que se depreque la igualdad con una persona en concreto.
Sin duda el derecho laboral protege al trabajador a quien se le atribuyen las funciones propias de un cargo (cuando cumple además los requisitos exigidos para su desempeño) y se le remunera con base en la asignación de un cargo diferente (es el cargo el que determina las funciones, sin que la remuneración este supeditada a criterios de eficiencia o rendimiento o antigüedad).”
En resumen, el propósito de este tipo de procesos es procurar que el trabajo realizado en igualdad de condiciones sea retribuido de la misma forma y, para su viabilidad jurídica habrá de tenerse en cuenta cada uno de los presupuestos enunciados anteriormente.

No hay lugar a dudas que, la obligación de los empleadores de justificar objetivamente el trato diferenciador en materia salarial resulta valiosa para los trabajadores que se encuentren en esas mismas circunstancias, mismas en las cuales el empleador atenta contra el orden constitucional y legal con transgresión del principio de igualdad en materia retributiva; sin olvidar los mínimos probatorios que deberá asumir el trabajador en caso de acceder a una nivelación salarial.
Así mismo, el empleador podrá oponerse a reclamación de nivelación salarial cuando acredita una causal objetiva de diferenciación, tales como la calidad y cantidad de trabajo, experiencia, responsabilidad, capacitación, nivel educativo o conocimiento, incluso cuando se refiere a circunstancias de antigüedad, productividad y eficacia. En todo caso, al operador judicial le corresponderá analizar en cada caso en particular si resulta razonable la diferencia salarial o si por el contrario se encuentra ante una arbitrariedad por parte del empleador.
De todas maneras, si aún cuentas con dudas sobre este tema y deseas conocer más, puedes dejarnos tu comentario o comunicarte con nuestros abogados sin compromiso Click Aquí.
REFERENCIAS
- SENTENCIA SL17462-2014. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve. Rad. Nº44317. Recuperado de: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bjun2015/SL17462-2014.pdf
- SENTENCIA 03 DE JUNIO DE 2009. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. M.P. Dr. Luis Javier Osorio López. Rad. Nº 35593. Recuperado de: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/csj_scl_35593(03_06_09)_2009.htm
También te puede interesar:




Pregunta para los policías que fuimos llamados a calificar servicios en el año 1993 por decreto 2010 y no nos dejaron completar los 20 años podemos solicitar una indepnisacion al salario ya que fue sin causa justificada el Retiro. fuimos 30 Mil Agentes de esos unos 10 Mil estamos con media pension.
Este caso sucedio por que la guerrilla solicito al gobierno de turno que si retiraban 30 Mil Policias ellos se acojerian a la Paz y estos son los Resultados, y el surgimiento de grupos para militares gracias